martes, 30 de abril de 2013

Evolución histórica del sufragio en Venezuela

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SUFRAGIO

En términos generales se puede afirmar que la República venezolana del siglo XIX, fue avanzando continua y lentamente hacia un marco institucional que garantizara la libertad pública y jurídica, es decir la recuperación formal de la constitucionalidad de los ciudadanos. En tal sentido, entre 1830 y 1897, Venezuela experimentó momentos de progresos y estabilidad jurídico - institucional, así como también de regresiones y estancamientos.
En el período comprendido entre 1811 y 1895, se aprobaron once constituciones y se eligieron 18 presidentes siempre con la preocupación programática por el mejoramiento continuo del sistema electoral. Asimismo, el subperíodo de 1830- 1854 representa el momento de mayor significación en nuestra evolución electoral presidencial, ya que durante el mismo se eligieron los primeros sietes presidentes de la República. Aunque durante este período el proceso electoral estuvo apoyado en una concepción constitucional censitaria, lo es lo mismo el acceso restringido al proceso electoral, los siete presidentes electos en este lapso, obtuvieron un importante piso de legitimidad y aceptación política. Es decir, el sistema funcionó con una estabilidad nunca antes vista en el siglo XIX.
Entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue más contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó hacia el logro más formal que real del sufragio universal de varones, se retrocedió en la práctica debido a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos, que hicieron de las constituciones meros elementos ornamentales.
Los aspectos formales de este lapso fueron las constituciones de 1857 y 1858, y; el "Decreto de Garantías" de Juan Crisóstomo Falcón, del 10 de agosto de 1863. Durante este período, la elección de Manuel Felipe Tovar en 1860, quedó deslucida y atrofiada por la Guerra Federal, aunque fue el primer intento de elección abierta y directa del Presidente de la República, desde la elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros formales se vieron empañados por la irrupción de caudillos militares José Tadeo Monagas, en 1868 y Antonio Guzmán Blanco, en 1870; lo que derivó en una tendencia degenerativa que tuvo como corolario, que la constitución de 1874 eliminara el carácter secreto del sufragio.
El lapso entre 1830 y 1892, fue una etapa de evolución intermitente y zigzagueante hacia la búsqueda de un equilibrio entre la participación ciudadana y la estabilidad de los intereses de las oligarquías socio-políticas en el proceso de selección del Presidente de la República. De los 62 años comprendidos entre 1830 y 1892 casi cuatro décadas transcurrieron dentro de una limitada participación popular en la selección presidencial. No obstante, estas décadas son las de mayor estabilidad y de relativo progreso, tanto en las instancias socio-políticas, como socio-económicas.
En cuanto al sistema electoral venezolano de la última década del siglo XIX (1893-1897), vemos que este funcionó dentro de una dinámica política degenerativa que manifestaba un marcado debilitamiento del Estado, siendo Joaquín Crespo el único eje capaz de generar y mantener un cierto orden nacional entre 1892 y 1898. El fracaso del modelo implantado por Guzmán Blanco en la Constitución "Suiza" de 1881, evidenció la incapacidad de la dirigencia social y política para producir un nuevo modelo de orden que sin reproducir la vieja oligocracia guzmancista, generase estabilidad y permitiese la continuidad del progreso material hasta ese momento alcanzado.
Así, uno de los problemas que enfrentaba Crespo, era como darle continuidad y legitimidad a sus intereses, más allá del período 1897-1902. En este sentido, aunque en 1898 fue electo presidente de la República Ignacio Andrade, mediante la celebración de elecciones de primer grado, la crisis política que se experimentó durante este tiempo, culminaría con el derrocamiento de éste por parte de Cipriano Castro y el inicio de una nueva etapa en Venezuela, en la que habrá un retroceso en la evolución de los derechos políticos.

EL VOTO O SUFRAGIO

Si consideramos que el gobierno se ejerce directamente por la comunidad, sea que principalmente se acepte el régimen representativo, surge la necesidad de establecer el mecanismo apropiado para la expresión de la voluntad ciudadana, y se establece entonces el uso del sufragio, como un acto de decisión, tendiente a la creación de un determinado régimen dentro del Estado, o tendiente, o tendiente a la creación de un gobierno, o al logro de ciertas medidas de interés público nacional.
La Roche, define el sufragio de la siguiente forma; "consiste en un acto mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para designar los representantes que habrán de hacerlo en su nombre"
Sufragio, derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación.
Según el artículo 63 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Según el artículo 85º de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política todos los venezolanos mayores de dieciocho (18) años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo inhabilitación política, tienen el derecho y están en el deber de votar en las elecciones que rige esta Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar de residencia. Los miembros de las Fuerzas Armadas no ejercerán el sufragio mientras permanezcan en el servicio militar activo.
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 86º establece los extranjeros que tengan más de diez (10) años de residencia legal en el país, tendrán derecho a votar en las elecciones Municipales y Parroquiales que correspondan a su lugar de residencia, en las mismas condiciones establecidas para los venezolanos.
En el lenguaje común Sufragio y Voto se emplean como conceptos equivalentes, si bien en la doctrina se marcan diferencias entre ellos. Para algunos autores el voto representa el acto mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al sufragio.
En este sentido sólo tienen derecho al Sufragio los ciudadanos que satisfacen los requisitos establecidos en la ley; mientras que el Voto se utiliza de manera más amplia para tomar decisiones en todo tipo de cuerpos colegiados. Para otros, el derecho al voto en materia electoral se concretiza a través del sufragio, de tal manera que sólo pueden sufragar los que tienen derecho para votar.
Sin embargo, debemos apuntar que no existe inconveniente alguno para utilizar ambos términos como sinónimos. En los Estados democráticos lasleyes que establecen el derecho al sufragio son fundamentales y tan importantes, que en toda democracia representativa el sufragio universal viene a significarse como el medio idóneo para la integración, conformación y legitimación de todo Gobierno.
Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer un largo camino durante el cual, en la mayoría de los países, se limitó el ejercicio de los derechos políticos en favor de grupos. Se tiene conocimiento de que en épocas pretéritas existían distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los padrones electorales se excluían a quienes no reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin posibilidad de votar. En otros casos, por razones que se decían educativas, dieron como resultado que se negara el voto a las analfabetas.
También por motivos racistas, en ciertos países no se les reconocía el derecho de voto a los miembros de ciertos grupos como los judíos o los negros. Por valoraciones ideológicas, que impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban con los intereses del partido en el poder, como sucedió con los católicos, capitalistas, comunistas o judíos.
Por razones de sexo, que se basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las cuestiones políticas. Respecto a la discriminación por sexo en materia electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones ideológicas o de conveniencia política que se alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal posibilidad.
En la actualidad casi la totalidad de las constituciones reconocen la plena igualdad jurídico-electoral de mujeres y hombres. La evolución del sufragio en nuestro medio ha sido el resultado de una serie de luchas reiteradas a través del tiempo. Es así como el poder constituyente de 1857 suprimió la exigencia de saber leer y escribir para poder votar. En 1953 se modificó el texto constitucional y se precisó la igualdad política de las mujeres y hombres nacionales.  La edad mínima para el ejercicio del voto suele situarse en la mayoría de edad civil, lo que se explica desde diferentes criterios; se dice que quien puede gestionar sus propios asuntos, también puede gestionar los de su nación; la plena capacidad de obrar parece implicar la de obrar en el campo político.
Por otra parte, para poder ejercer el derecho al voto se exige estar inscrito, en la fecha de la votación, en el censo electoral. En el caso de las y los jóvenes, la inscripción en el censo puede realizarse algunos meses antes de alcanzar la mayoría de edad, ya que ésta, o sea la mayoría de edad se exige se cuente con ella en el momento de la votación.    Cabe hacer notar que en nuestro país se ha configurado al sufragio no sólo como un derecho, sino también como un deber, donde "votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano".
    Se entiende por sujeto activo del sufragio a las personas capacitadas para participar en la designación de los representantes, es decir, aquellos encargados de pronunciarse a favor de alguno o algunos de los candidatos a la elección. Actualmente en términos generales, la condición de elector corre paralela con algunas salvedades a la del ciudadano. Esta situación no ha sido siempre idéntica a lo largo de la historia. Es hasta el siglo actual en que se puede hablar de un sufragio universal o capacidad general de la ciudadanía de uno u otros sexos, mayores de edad y que hayan satisfecho determinados requisitos de carácter formal, para participar en las elecciones políticas de representantes.

viernes, 26 de abril de 2013

Bases legales de la INSTRUCCION PRE MILITAR.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Art. 130 y 132.
  • Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 1, 2 y 3.
  • Ley Orgánica de Educación, Art. 3 y 33.
  • ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 70 al 73.
  • Reglamento de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, Art. 159 al 165.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.088 y del Ministerio de Educación Nº 62, del 28 de Marzo de 1980.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. 1.213 y del Ministerio de Educación Nº 122, del 20 de Abril de 1999.
  • Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº. DG-1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134, de Junio de 1999.

jueves, 25 de abril de 2013

Fuerza Aérea venezolana II

Sistemas de armas de la AMV.
Créditos: Imágenes tomadas de "La pasión por Volar", "FAV 80 años de historia" y "Historia de la Aviación Militar Venezolana", Bolívar Films y Mediamatix.

jueves, 18 de abril de 2013

"Fuerza Aérea venezolana"

Pasado y Presente de la Aviación Militar Venezolana


Organizacion de la fuerza armada nacional.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana2 (FAN) de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años),3 distribuidos en cinco (5) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
Los principales roles cumplidos por la Fuerza Armada son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación como tal del servicio actualmente es voluntaria. A parte del funcionamiento esencial de la seguridad y defensa de la Nación con el funcionamiento de los cuatro (4) componentes y la Milicia Nacional, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana señala también el funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial de Venezuela en su artículo No. 8, así como su condición de cuerpo encargado de la seguridad, custodia y protección del Presidente(a) de la República así como sus familiares directos.

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana [editar]

Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.4

Funciones de la Fuerza Armada Nacional [editar]

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional, las siguientes:
1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas interiores históricas y vitales, las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de estos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentran;
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencia o extranjero;
3. Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela previa aprobación de la Asamblea Nacional;
6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
10. Analizar, formular, estudiar y difundir el Pensamiento Militar Venezolano;
11. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
12. Formular y Ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;
14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;
15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;
16. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva.
17. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;
18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;
20. Ejercer las competencias en materia de Servicio Civil o Militar, de conformidad con la ley;
21. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal de conformidad con la ley; y
22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Comandante en Jefe [editar]

Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

Alto Mando y Junta Superior de la FANB [editar]

El Alto Mando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, está conformado por: el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual es un oficial de la fuerza armada con el grado de General en Jefe o Almirante en Jefe, dicho oficial será único poseedor de este rango en la fuerza armada, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, el Comandante General del componente Ejército, el Comandante General del componente de la Armada, el Comandante General del componente Aviación Militar, el Comandante General del componente Guardia Nacional, y el Comandante General de la Milicia Nacional Bolivariana (LOFAN Art. 42).

jueves, 11 de abril de 2013

Las Mejores Fuerzas Armadas de America Latina Top 5


Poder Judicial

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad,mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativoejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.
La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competenciade los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.

Introducción

Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los mediosalternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.
Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).
(Puppio, 2004:167)
La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.
(Idem:168)
En estos términos, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el artículo 60 de la ley en comento señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción.

Tribunales que conforman la Organización Judicial Venezolana:

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.
Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio.
Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
  • Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
  • Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.
  • Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.

jueves, 4 de abril de 2013

Fuerzas armadas de Venezuela, 2013


Poder Ejecutivo Nacional

El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.
Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.
En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria, etc.).
En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.
Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por 7 miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros. En el pasado, Uruguay tuvo un sistema de gobierno colegiado, el Consejo Nacional de Gobierno.
El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.


El Poder ejecutivo, una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Se distingue del poder legislativo, ejercido generalmente por el Parlamento, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. La teoría política de la división entre el ejecutivo y los demás poderes del Estado era conocida ya en las antiguas civilizaciones clásicas de Grecia y Roma, y fue aplicada con un alcance limitado en algunos gobiernos medievales. El principio de la división de poderes, sin embargo, fue formulado por primera vez en el siglo XVIII por Charles-Louis de Montesquieu. En la actualidad, en los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante, tal y como se expresa en las actas de los Parlamentos representativos. La misión ejecutiva de un Estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.