sábado, 30 de marzo de 2013

Descentralizacion politica administrativa.

2.1 El desarrollo de la democracia y la descentralización ha merecido cada vez mayor interés en todo el mundo. Desde los últimos años del decenio de 1980 muchos países han emprendido el camino hacia una u otra forma de descentralización. No hay un modelo estandarizado. Los procesos y procedimientos varían según las metas y objetivos originales, pero también de acuerdo con los acuerdos institucionales y de aplicación.
2.2 La descentralización puede adoptar varias formas, por ejemplo, puede ser política, administrativa o fiscal, y conseguirse mediante la desconcentración y la delegación. Las diferentes formas se distinguen por sus características, implicaciones normativas y condiciones para el éxito. Por ejemplo:
  • En el caso de la desconcentración, el gobierno central dispersa algunas de sus funciones, como la planificación y las finanzas, trasladándolas del gobierno central a las oficinas regionales, al mismo tiempo que mantiene el control general. La desconcentración es ante todo un acuerdo administrativo, en el que la toma de decisiones continúa siendo competencia de los ministerios del gobierno central.
  • En el caso de la delegación, el gobierno central transfiere ciertas facultades y responsabilidades a niveles inferiores de gobierno. El objetivo principal es aproximar el gobierno a la gente y lograr una mayor transferencia y rendición de cuentas. En este contexto, un gobierno local actúa dentro de los parámetros normativos generales fijados por el gobierno central, pero goza de autonomía en relación con la manera de realizar sus funciones.

    RAZONES PARA LA DESCENTRALIZACIÓN

    2.5 Los principales objetivos de la descentralización son el de mejorar la prestación de servicios por el sector público y de elevar el nivel de vida de los ciudadanos. La descentralización se ha incluido entre los requisitos necesarios para hacer frente a algunos de los desafíos que se presentan, por ejemplo, el volumen creciente de exigencias que se plantean a los servicios públicos y las mayores expectativas del público acerca de la calidad de los servicios. Desde el punto de vista normativo, la descentralización debería mejorar la planificación y prestación de servicios públicos incorporando las necesidades y condiciones locales al mismo tiempo que se cumplen los objetivos regionales y nacionales.
    2.6 En muchos países, la descentralización se ha propuesto por razones económicas. Puede haber deseconomías de escala en la prestación de algunos servicios de alcance nacional o incluso regional, lo que significa que la prestación local de servicios puede resultar menos costosa.
    2.7 La descentralización se propone también con el fin de reforzar la democracia, aproximando el nivel de toma de decisiones a quienes se ven más afectados por las medidas gubernamentales. Se supone que la prestación de servicios debería mejorar si los encargados de atender las demandas y necesidades de la población son funcionarios locales que saben mejor lo que quiere la gente. La descentralización debería caracterizarse por la rendición pública de cuentas, para que los gobiernos locales puedan estar sujetos a control democrático. De esa forma, los ciudadanos deberían influir en las decisiones adoptadas por los consejos locales elegidos.


    BENEFICIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
    Las razones por las que los gobiernos deciden emprender el camino de la descentralización son, entre otras, las siguientes:
    · Eficiencia: Mayor eficiencia administrativa y económica en la asignación de recursos escasos, ya que hay una mejor comprensión de las necesidades locales.
    · Transparencia: Hay una clara vinculación entre los pagos realizados por los contribuyentes locales y el nivel de servicios recibidos por ellos.
    · Subsidiariedad: Puede conseguirse una mayor eficiencia si se garantiza que los cargos elegidos democráticamente rindan cuentas al electorado.
    · Movilización: La mayor participación comunitaria de los ciudadanos locales dentro de las instituciones locales debería mejorar la toma de decisiones y el proceso democrático.

    FUNCIONES DE GOBIERNO LOCAL · desarrollo local
    · ordenación territorial
    · protección del entorno natural y edificado
    · vivienda
    · suministro de agua
    · alcantarillado

    PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN

    2.10 La descentralización no es la panacea, dada la enorme diversidad de obstáculos culturales, históricos, económicos, jurídicos y financieros a los que se enfrentan los países. La restauración o establecimiento de un equilibrio de poder y responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno ha presentado normalmente significativos desafíos políticos administrativos.

    2.11 La delegación de facultades a los gobiernos locales requiere importantes cambios en la autoridad política, financiera y administrativa. Otra consideración importante es que en algunos países representa un paso decisivo hacia el desmantelamiento de las estructuras de control centralizado.

jueves, 28 de marzo de 2013

VENEZUELA



Artículo 329.- El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Ley Organica del ministerio publico

Articulos:

Artículo 1. El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes, y estará a cargo y bajo la dirección del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por órgano de los demás funcionarios auxiliares que se determinan en esta Ley.
La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a que pertenezcan.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los Fiscales de la Jurisdicción Militar. No obstante estos Fiscales deberán informar al Fiscal General de la República, cuando sean requeridos por él, del estado en que se encuentre todo proceso militar.
Artículo 2. El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad.
Artículo 3º. El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente.
Artículo 4º. El Ministerio Público desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
En el proceso penal los fiscales del Ministerio Público se ceñirán estrictamente a criterios de objetividad e investigarán los hechos y circunstancias que tipifiquen el delito o agraven la responsabilidad del imputado, y las que la atenúen, eximan o extingan.
Artículo 5º. El Fiscal General de la República, mediante circular de carácter general, podrá establecer criterios para informar el ejercicio de la acción penal o de la renuncia al enjuiciamiento.
Artículo 6º. En el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público no podrán ser obligados por el Fiscal Superior a requerir o dictaminar en contra de su interpretación respecto de un asunto concreto, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En tal caso, el Fiscal Superior deberá solicitar opinión al Fiscal General de la República, cuya decisión será vinculante. En supuestos de urgencia, el Fiscal Superior solicitará a otro fiscal que se encargue del asunto, o lo hará personalmente, sin perjuicio de consultar posteriormente su decisión.
Artículo 7º. Los fiscales sólo podrán ser trasladados, sin su consentimiento, de la Circunscripción donde desempeñen sus funciones a otra, por resolución motivada del Fiscal General de la República.
Artículo 8º. El Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 9º. Las autoridades de la República prestarán al Ministerio Público la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Quienes al ser requeridos negaren su auxilio a los funcionarios del Ministerio Público serán sancionados disciplinariamente como infractores de los deberes de su cargo.
Artículo 10. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador General de la República, podrá designar representantes ante cualquier Tribunal, para sostener los derechos e interés del Ministerio Público en los juicios con ocasión de sus actos.
Las actuaciones del Ministerio Público se extenderán en papel común y sin estampillas y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de derechos, impuestos o contribuciones.
TITULO II
De los Deberes y Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 11. Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
  1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional;
  2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;
  3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;
  4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;
  5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;
  6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones;Tales órganos son aquellos que por ley están obligados a investigar la comisión de hechos punibles y la responsabilidad de sus autores y partícipes.
  7. Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;
  8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean impuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa;
  9. Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en las leyes especiales;
  10. Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;
  11. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores, y demás establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados;En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en responsabilidad disciplinaria;
  12. Pedir la cooperación de cualquier organismo público, funcionario o empleado público o empresa sometida a control económico o directivo del Estado, quienes estarán obligados a prestarlo sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, salvo aquellos que constituyen secreto de Estado, a juicio del órgano de mayor jerarquía de la correspondiente estructura administrativa;
  13. Las demás que le señalen las leyes.
TITULO III
De la Organización del Ministerio Público
CAPITULO I
Del Despacho del Fiscal General de la República
Artículo 12. El Despacho del Fiscal General de la República tendrá su sede en la capital de la República.
Artículo 13. El Ministerio Público estará integrado por el Fiscal General de la República, los fiscales del Ministerio Público y los demás que señale la Ley.
Los fiscales, conforme lo señalare el Fiscal General de la República, podrán ejercer las funciones de fiscales de proceso, de ejecución de la sentencia, de los derechos y garantías constitucionales, de procuradores de menores, de familia, de las jurisdicciones especiales y de auxiliares.
El Fiscal General de la República determinará en el Estatuto de Personal del Ministerio Público los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción, en atención al nivel o naturaleza de sus funciones.
Artículo 14. El Despacho del Fiscal General de la República tendrá la Dirección General Administrativa, las Direcciones Sectoriales y las unidades de apoyo, de servicios técnicos y administrativos que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. El Fiscal General de la República determinará en el Reglamento Interno que dicte las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas, comisiones y servicios de conformidad con esta Ley y señalará sus respectivas competencias. Dicho Reglamento deberá ser dictado dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley y publicado en la Gaceta Oficial.
Artículo 15. Las Direcciones del Despacho del Fiscal General de la República podrán utilizar los servicios de Abogados Adjuntos. El Fiscal General de la República, cuando lo estime conveniente, dispondrá la colaboración de los abogados adscritos a una Dirección con cualquiera de las otras.
CAPITULO II
Del Fiscal General de la República
Artículo 16. El Fiscal General de la República es el máximo representante del Ministerio Público.
Artículo 17. Dentro de los primeros treinta (30) días de cada período constitucional las Cámaras en sesión conjunta elegirán al Fiscal General de la República y tres (3) suplentes, los cuales serán escogidos de entre los Fiscales Superiores.
El Fiscal General de la República se juramentará ante las Cámaras del Congreso, reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez (10) días siguientes a su elección y tomará posesión de su cargo dentro de los veinte días siguientes a su juramentación.
En caso de falta absoluta las Cámaras en sesión conjunta procederán, dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha falta, a una nueva elección para el resto del período constitucional. Si las cámaras estuvieren en receso, la elección se hará dentro de los treinta (30) primeros días de sus sesiones.
La juramentación y toma de posesión del nuevo Fiscal General de la República estarán sometidas a los mismos plazos indicados en este artículo.
Artículo 18. Las faltas temporales, y accidentes del Fiscal General de la República serán llenadas por sus suplentes, en el orden de su elección. La falta interinaria, en caso de falta absoluta del Fiscal General de la República y mientras se provea la vacante, será llenada por el suplente que corresponda, y a falta de éstos por el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de mayor antigüedad en el cargo.
Artículo 19. El Fiscal General de la República tendrá a su cargo la dirección funcional de los organismos de Policía de Investigaciones Penales en lo relativo a la investigación de los hecho punibles de los cuales tenga conocimiento, y por intermedio de ellos ejercerá las funciones concernientes a las investigaciones que le atribuye el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
Los expertos, asistentes de investigación y auxiliares especializados, que conformen la unidad administrativa correspondiente, sólo ejercerán funciones de asesoría técnico-científica del organismo.
Artículo 20. La representación del Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia corresponderá al Fiscal General de la República o a los funcionarios que éste designe.
Artículo 21. Son deberes y atribuciones del Fiscal General de la República:
  1. Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes;
  2. Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes especiales;
  3. Designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia, según el procedimiento establecido en esta Ley y en la reglamentación interna;
  4. Asignar la competencia de los fiscales del Ministerio Público;
  5. Ejercer personalmente ante la Corte Suprema de Justicia la acción penal en los juicios a que se refieren los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución. Cuando el acusado sea el propio Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida por el Fiscal que al efecto designará la Corte Suprema de Justicia;
  6. Resolver con vista del resultado de las averiguaciones realizadas por la Contraloría General de la República y de conformidad con la Constitución si hay lugar o no para intentar las acciones penales, civiles y administrativas;
  7. Ejercer por sí mismo o a través de los fiscales designados ante la Corte Suprema de Justicia las acciones de nulidad a que se contraen los ordinales 3, 4, 6 y 7 del artículo 215 de la Constitución;
  8. Dictar el reglamento interno del Ministerio Público;
  9. Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros treinta días de sus sesiones ordinarias, un informe de su actuación durante el año civil anterior;
  10. Remitir al Congreso de la República, cuando lo juzgue conveniente, opinión razonada sobre los proyectos de leyes que tengan relación con el Ministerio Público y la administración de Justicia, y sugerir las reformas legislativas tendientes a mejorarlos;
  11. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos del Ministerio Público y enviarlo al Ministerio de Hacienda;
  12. Intervenir personalmente cuando lo juzgue conveniente en los procesos penales de la jurisdicción ordinaria o especial en cualquier lugar del territorio nacional. Podrá también nombrar un Delegado Especial o designará a uno de sus Abogados adjuntos o a uno cualquiera de los fiscales del Ministerio Público para ejercer aquella atribución;
  13. Opinar en los procedimientos relativos a la ejecución de actos autoridad extranjeros, en los de extradición, y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal efecto la Corte Suprema de Justicia hará la notificación correspondiente;
  14. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalternos de su Despacho;
  15. Conceder licencia de conformidad con esta Ley a los fiscales del Ministerio Público, funcionarios y empleados subalternos de su Despacho;
  16. Exigir de los jueces civiles, cuando en su Circunscripción o Circuito Judicial no exista un representante especial del Ministerio Público para asuntos de familia, dar noticia inmediata al Fiscal Superior de dicha Circunscripción o Circuito Judicial, de todas las causas que inicien en sus juzgados, en las que estén interesados el orden público y las buenas costumbres, e igualmente exigirles la remisión mensual de una relación del número y estados de esas causas y copia de las sentencias que dicten;
  17. Convocar convenciones de los Fiscales del Ministerio Público;
  18. Delegar en funcionarios de su Despacho determinadas atribuciones, de carácter administrativo, para el mejor funcionamiento del organismo. También podrá el Fiscal General delegar en algún funcionario de su Despacho la firma de los asuntos rutinarios o de mera tramitación;
  19. Impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público y procurar la unidad de acción de los funcionarios al servicio del organismo;
  20. Dar instrucciones a cualquier fiscal del Ministerio Público para que coopere con otro fiscal de la misma o de distinta Circunscripción o Circuito Judicial o lo reemplace;
  21. Intervenir por sí o por medio de los fiscales del Ministerio Público, en cualquier lugar del territorio nacional en asuntos de su Ministerio.
  22. Ejercer las funciones que señalen la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
Artículo 22. El Fiscal General de la República, para el mejor ejercicio de las funciones del Ministerio Público, podrá contratar profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias bajo los términos y condiciones establecidas en el correspondiente contrato, a quienes no se les aplicarán las disposiciones de esta Ley.
Artículo 23. El Ministerio Público estará representado ante los Tribunales de jurisdicción especial, por los Fiscales que señalen las leyes respectivas.
Artículo 24. Podrán nombrarse Fiscales Auxiliares ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria y de las jurisdicciones especiales, cuyo ingreso al Ministerio Público se realizará conforme a lo previsto en esta Ley y el Estatuto de Personal. Su designación y actuaciones se regirán por las leyes respectivas.
CAPITULO III
De la Dirección General Administrativa
Artículo 25. Corresponde a la Dirección General Administrativa la gestión diaria administrativa, financiera, presupuestaria, de personal, de los recursos patrimoniales y de los servicios generales, en los términos que se determinen en el Reglamento Interno.
Artículo 26. La Dirección General Administrativa estará a cargo de un Director General, de libre elección y remoción del Fiscal General de la República, el cual deberá ser venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; con estudios superiores y experiencia en organización y administración.
CAPITULO IV
De los Fiscales Superiores
Artículo 27. En cada uno de las Circunscripciones Judiciales se designará un Fiscal Superior que representará al Ministerio Público y ejercerá las funciones que le son atribuidas en el Código Orgánico Procesal Penal, esta Ley y las demás leyes.
Artículo 28. Para ser designado Fiscal Superior se requiere:
  • 1º Ser venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;2º Ser abogado con título de postgrado en ciencias penales o profesor universitario de reconocida competencia; o haber ejercido durante cinco años al menos como fiscal del Ministerio Público; o la profesión de abogado durante un lapso mínimo de 10 años;
    3º Haber obtenido en un concurso de oposición una calificación dentro de la escala de puntuación comprendida entre un mínimo de las tres cuartas partes del total de puntos establecidos para el concurso y dicha cantidad de puntos.
  • Artículo 29. El jurado de los concursos será convocado por el Fiscal General de la República. Cada jurado estará integrado por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por un profesor titular de la Facultad de Derecho de una universidad nacional y por un fiscal ante la Corte Suprema de Justicia o un Fiscal Superior.
    Artículo 30. La duración del cargo del Fiscal Superior será por el período constitucional de cinco años. Quien haya sido designado Fiscal Superior ingresará a la carrera del Ministerio Público si no se encontraba en ella, podrá ser ratificado en dicho cargo o continuar como fiscal del Ministerio Público, una vez vencido el período correspondiente.
    Artículo 31. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Superiores:
  • 1º Ejercer las funciones del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial correspondiente;2º Dirigir la Oficina de Protección de la víctima;
    3º Coordinar y supervisar la actuación de los Fiscales del Ministerio Público en la respectiva Circunscripción Judicial;
    4º Tomar las decisiones que en relación a los procesos, le son atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal;
    5º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones;
    6º Las demás que le asignen las leyes.
  • CAPITULO V
    De los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, sus Salas de Casación y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
    Artículo 32. Son deberes y atribuciones de los fiscales designados para actuar ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno y la jurisdicción contencioso-administrativa:
  • 1º Intervenir si no lo hace personalmente el Fiscal General de la República, en los siguientes procedimientos:
    a) Recursos o acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos, hechos u omisiones emanados de autoridades del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal;
    b) Colisión entre disposiciones legales del mismo rango;
    c) Apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, que actúen en primera instancia;
    d) Juicios de expropiación, intentados por la República, Estados o los Municipios;
    e) Acciones o recursos contra la negativa o abstención de las autoridades nacionales, estadales o municipales, a cumplir determinados actos, a que estén obligados legalmente, cuando sea procedente, de conformidad con las leyes respectivas;
    f) Intentar cuando así lo ordene el Fiscal General de la República, acciones y recursos contra actos, hechos u omisiones de los órganos del poder público que afecten derechos colectivos o el interés general;
    g) Acciones de amparo constitucional;
    h) Cualquier otro recurso o acción, atribuido por las leyes a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde sea procedente la intervención del Ministerio Público.
    2º Intervenir como representante del Ministerio Público, aun cuando la acción hubiere sido intentada o proseguida por el Fiscal General de la República, en las causas penales de acción pública y en las de responsabilidad que se intenten contra los altos funcionarios, señalados en los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución;
    3º Ejercer, previa designación del Fiscal General de la República la representación judicial del Ministerio Público, en aquellos casos en los cuales los actos de este sean impugnados por ante la jurisdicción contencioso-administrativa;
    4º Informar en los casos en que la Corte Suprema de Justicia en pleno o su Sala Político Administrativa lo requiera;
    5º Llevar un registro ordenado de las actividades de la oficina, y enviar cada año al Fiscal General de la República, dentro de los primeros quince días del mes de enero, un informe pormenorizado de sus actividades durante el año anterior;
    6º Nombrar, remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia;
    7º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando o juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones;
    8º Las demás que le atribuyen las leyes.
  • Artículo 33. Son deberes y atribuciones de los fiscales designados ante las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia:
  • 1º Comparecer a la audiencia oral y pública que convoque la Corte Suprema de Justicia en los recursos de casación ante la Sala Penal;2º Promover la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal;
    3º Intervenir en los recursos de casación anunciados y admitidos contra las decisiones dictadas en los juicios de nulidad de matrimonio, de divorcio y de separación de cuerpos y en cualquier otro de naturaleza civil en que esté interesado el orden público y las buenas costumbres;
    4º Llevar un registro ordenado de sus actividades y enviar cada año, al Fiscal General de la República, dentro de los primeros quince días del mes de enero un informe de sus actividades durante el año anterior;
    5º Nombrar, remover y conceder licencias a los empleados de su dependencia;
    6º Intervenir y opinar cuando no lo hicieren personalmente el Fiscal General de la República, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridad extranjeros, en los de extradición, y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia hará las notificaciones correspondientes;
    7º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzgue necesario para el mejor desempeño de sus funciones;
    8º Las demás que le atribuyen las leyes.
  • CAPITULO VI
    De los Fiscales del Ministerio Público
    Artículo 34. Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:
  • 1º Promover la acción de justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por las leyes;2º Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado y de la víctima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso;
    3º Ejercer la acción pública, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal;
    4º Atender las solicitudes de las víctimas y procurar que sean informadas acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal;
    5º Ordenar el inicio de las investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;
    6º Velar para que todo lo imputado sea instruido de sus derechos constitucionales y procesales;
    7º Dirigir en los casos que le sean asignados las investigaciones penales, realizadas por los órganos policiales competentes, y supervisar la legalidad de las actividades correspondientes;
    8º Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal, todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos;
    9º Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución motivada, cuando el resultado de las investigaciones sea insuficiente o infundado para acusar;
    10. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda;
    11. Formular la acusación cuando fuere procedente y solicitar el enjuiciamiento del acusado;
    12. Mantener la acusación durante el juicio oral, mediante la demostración de los hechos aducidos en el escrito y su relación con el acusado;
    13. Solicitar la condena o absolución del acusado del resultado de la controversia quede manifiesta su culpabilidad o inculpabilidad;
    14. Interponer los recursos contra las decisiones dictadas por los Tribunales y desistir de los intentados, así como también, contestar los interpuestos por las otras partes;
    15. Solicitar al Tribunal competente la revisión de condenas penales, en los casos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal;
    16. Velar por el exacto cumplimiento de los lapsos, plazos y términos legales; y en caso de inobservancia por parte de los jueces, hacer la correspondiente denuncia ante los organismos competentes;
    17. Intervenir en resguardo del orden público y las buenas costumbres en los juicios relativos al estado civil de la personas y en materia de emancipación, adopción y otras de cualquier naturaleza, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y otras leyes;
    18. Ejercer la acción penal, civil, administrativa y disciplinaria por los hechos que cometan en la respectiva circunscripción o circuito judicial, los funcionarios público en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo;
    19. Velar porque se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, en la Ley sobre Régimen Penitenciario y en las demás leyes, en relación con la ejecución de la pena;
    20. Vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los derechos constitucionales, sean cumplidas efectivamente;
    21. Promover ante las autoridades competentes la realización y protección de los derechos constitucionales, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de cualquier otra vía no jurisdiccional;
    22. Vigilar el correcto cumplimiento de la leyes y la garantía de los derechos humanos en los retenes policiales, establecimientos carcelarios, militares, y demás centros de reclusión, internamiento o reeducación; constatar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internos y tomar las medidas adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos, cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados o cuando exista la amenaza de su violación.
    En el ejercicio de esta atribución los fiscales tendrán acceso directo e inmediato a todos los establecimientos mencionados y sin necesidad de autorización, requisito o permiso previo a emitirse por autoridad alguna, sea civil o militar, e independientemente de cual fuere su jerarquía o rango. Podrán hacerse acompañar por médicos forenses, cuando lo estimen conducente.
    Los fiscales tendrán acceso directo a los libros de novedades y podrán revisarlos y extraer notas, sin que le pueda ser invocado su carácter de reservado, confidencial o secreto y menos aún, se supeditará esa revisión a la autorización a impartirse por funcionario de jerarquía o rango superior.
    Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esta atribución, incurrirán en responsabilidades disciplinarias;
    23. Investigar las detenciones arbitrarias y promover las actuaciones para hacerlas cesar y propiciar el ejercicio de las libertades públicas;
    24. Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor desempeño de sus funciones;
    25. Cualquiera otras que le sean atribuidas por las leyes.
  • CAPITULO VII
    De los Fiscales de Proceso
    Artículo 35. Son fiscales de proceso aquellos que en el Código Orgánico Procesal Penal, esta ley y leyes especiales, tengan atribuidos participación en procesos judiciales de cualquier naturaleza.
    Artículo 36. Son deberes y atribuciones de los fiscales de proceso los señalados en los numerales 2 al 15, ambos inclusive, 24 y 25 del Artículo 34 de esta Ley.
    Artículo 37. Cuando los fiscales tengan en su poder elementos de convicción contra una persona y sepan o tengan sospechas fundadas de que fueron obtenidas por medios ilícitos, o mediante abusos de los derechos humanos, se negarán a utilizar esos elementos contra cualquier persona y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables del empleo de esos métodos sean sancionados.
    Artículo 38. En cada Circuito Judicial Penal existirán los fiscales de proceso que sean indispensables para cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.
    Artículo 39. El Fiscal General de la República, a solicitud de los Fiscales Superiores designará los Fiscales Auxiliares que considere necesario.
    Los fiscales de proceso ordenarán a sus auxiliares la práctica de las actividades que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Ministerio Público.
    CAPITULO VIII
    De los Fiscales de Ejecución de la Sentencia
    Artículo 40. Son fiscales de ejecución de la sentencia aquellos a cuyo cargo está la vigilancia de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan al penado o sometido a medida de seguridad.
    Artículo 41. Los fiscales de ejecución de la sentencia darán cumplimiento a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República y en la Ley sobre Régimen Penitenciario.
    Artículo 42. Son deberes y atribuciones de los fiscales de ejecución de la sentencia, los señalados en los numerales 15, 19, 22, 24 y 25 del Artículo 34 de esta Ley.
    CAPITULO IX
    De los Fiscales de los Derechos y Garantías Constitucionales
    Artículo 43. Son fiscales de los derechos y garantías constitucionales aquellos a cuyo cargo está la vigilancia de la exacta observancia y el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
    Artículo 44. Son deberes y atribuciones de los fiscales de los derechos y garantías constitucionales:
  • 1º Vigilar porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los derechos constitucionales sean cumplidas efectivamente;2º Promover ante las autoridades competentes la realización y protección de los derechos constitucionales;
    3º Transmitir a los fiscales de proceso el conocimiento de los asuntos que revistan carácter delictivo cuando, en el ejercicio de sus funciones, obtengan información acerca de ellos; y,
    4º Elevar consultas al Fiscal General de la República cuando lo juzguen necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones;
    5º Cualesquiera otra que les sean atribuidas por la ley.
  • jueves, 21 de marzo de 2013

    EL DERECHO A LA IMPUNIDAD

    Para analizar el sistema de justicia en Venezuela, hay que comenzar por hacerlo en su contexto histórico. Ya en 1919 Laureano Vallenilla Lanz en sus investigaciones lanzaba tan denotadas preocupaciones sobre la cultura de justicia en su tiempo, basadas en la forma en las cuales se dictaban las leyes y mucho más sobre cómo se implementaban. Este historiador nos dice que “desde la colonia la justicia no había sido ni pudo ser nunca rigurosa en Venezuela. No obstante la abundancia de delincuentes… -y más tarde en las guerras de independencia- en medio de aquella anarquía engendrada por la guerra y la impunidad que fatalmente debieron poner en práctica los patriotas para poder ganar prosélitos…..”. Este pago de lealtades políticas a cambio de favores públicos o institucionales creó en la conciencia del venezolano, la impunidad como cultura sobre la aplicabilidad de las leyes, como norma y como derecho -sobre todo- de los que tenían alguna relación con los grupos de poder.
    El derecho a la impunidad, es una tradición que hoy día se replica y se profundiza en los espacios más recónditos de la geografía nacional. El quebrantamiento de las leyes a cambio de lealtad favorece la corrupción de los procesos administrativos; es así como el enriquecimiento ilícito es cosa fácil que sólo debe pagarse con silencio. Sobre las necesidades de cambio, de eficiencia gubernamental y de poder popular son palabras que quedan para el discurso a las masas ignorantes. Y es que no dejo de decir que las claves para comprender lo que estamos viviendo está en la historia; tanta injusticia e impunidad acumulada no puede ser cosa de poco tiempo. Nuestro error ha estado en la insuficiente capacidad para recomponer y aprender del pasado: nuestro pasado, ha sido utilizado por todos los grupos de poder –desde el Siglo XVI para profundizar vicios que ningún bien le han otorgado a la nación.
    Las organizaciones políticas, ofertan poder a sus adeptos, a sus dirigentes por su apoyo electoral. Sin embargo, ese poder se convierte en enriquecimiento, en cargos públicos otorgados a personas que pocas veces están en responsabilidad de asumir. Las masas vienen planteando la necesidad de un cambio real, de instituciones adaptadas a esas necesidades……cualquier otro parecido o anunciado plan de cambios que no esté sustentando en una visión histórica de los problemas, está condenado a fracasar. Por eso lo dice el historiador Adolfo Gilly: “la misión de las revoluciones no es impulsar el progreso hacia un futuro imaginado, sino aplicar los frenos y desacelerar la marcha hacia nuevos desastres”.

    “la misión de las revoluciones no es impulsar el progreso hacia un futuro imaginado, sino aplicar los frenos y desacelerar la marcha hacia nuevos desastres”. Adolfo Gilly

    Imagebes del Viacrusis sobre la resurreccion de Cristo en el Colegio. 21/03








     





    La resurrección de Jesús es un episodio evangélico y un tema muy representado en el arte cristiano, dentro del ciclo de la Pasión. En la literatura cristiana Jesús es, por antonomasia, "el Resucitado".

    lunes, 18 de marzo de 2013

    Aeropuerto de Maiquetía abre proceso para seleccionar agentes de seguridad...

    A partir de este lunes y hasta el 15 de abril, el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) llevará adelante el proceso de selección para formar agentes de seguridad de la aviación civil, con el objetivo de fortalecer los controles de vigilancia en el terminal aéreo Simón Bolívar.


    El director general del IAIM, Luis Gustavo Graterol, informó que durante la selección los aspirantes pasarán por un proceso de evaluación, que incluye pruebas psicológicas, físicas, médicas y oftalmológicas, cuyos resultados determinarán quiénes están aptos para el curso inicial de seguridad aeroportuaria, que comenzará en junio próximo, reseña nota de prensa del instituto. Los aspirantes serán formados en el marco legal, introducción a la seguridad, puestos de servicios, medidas de seguridad para la carga, plan de emergencia, mercancías peligrosas, inspección y registro de pasajeros y equipajes; comunicaciones, formación premilitar, preparación física y defensa personal, entre otras, detalló Graterol.

    El instituto, a través de su Oficina de Recursos Humanos, realizará las inscripciones en el Centro de Instrucción de Seguridad Aeroportuaria, ubicado en las inmediaciones de Rampa Cuatro, en un horario comprendido entre las 8:00 AM y las 12:00 M, y de 1:30 PM a 4:00 PM. Las personas interesadas deben ser venezolanos, bachilleres; en edades comprendidas entre 21 y 30 años; estar inscritos o haber prestado servicio el militar obligatorio y tener una estatura superior a 1,60 metros (mujeres) y 1,65 metros (hombres).
    Asimismo deberán consignar personalmente sus recaudos, a saber: síntesis curricular con los respectivos soportes; dos fotos recientes tipo carné; fotocopia legible de la cédula de identidad ampliada a 120%; original y copias del título de bachiller o TSU, así como en fondo negro; acta de matrimonio o concubinato; notas certificadas; constancia de buena conducta policial; carta de residencia y certificado de salud.
     


    Los militares y la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Cuando hay ruido de sables en los cuarteles, la sociedad civil organizada, sin distingos de ninguna clase, debe tomar las previsiones y actuar democráticamente para preservar la Constitución y las leyes de la democracia, lo cual es un mandato constitucional.
    Según la Constitución venezolana, en el TÍTULO VII PERTENECIENTE A LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CAPÍTULO III, EN SU ARTÍCULO 328, DICE CON RESPECTO A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES LO SIGUIENTE, –textualmente–: La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar el espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejercito, La Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
    Como se remarca en negritas, no deben tener militancia política y estar al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
    Al ser VIOLADA la Constitución esta contempla entre sus mecanismos de autodefensa lo que está establecido en el TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN SU CAPÍTULO I. DE LA GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN EN SU ARTICULADO lo siguiente:
    Articulo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse  por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
    En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
    Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Republica, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
    En caso de incompatibilidad de esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
    Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Publico dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley.
    Con respecto a las declaraciones del general Henry Rangel Silva la Dra. Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano expresó en el programa de Cesar Miguel Rondón Transmitido por Onda, que las declaraciones emitidas por el segundo hombre en importancia en las Fuerzas Armadas Venezolanas, Henry Rangel Silva representan un llamado al golpe de Estado en el caso que los venezolanos se expresen en el 2012
    San Miguel señala que sin duda es un llamado a la rebelión y que se encuentran revisando los delitos que estén contemplados en su declaración para emitir las denuncias correspondientes ante la Fiscalía.
    A su juicio Rangel Silva debe recordar que su deber es con la nación y no con una parcialidad política o con un hombre.
    La experta en temas militares alega que es curioso que estas declaraciones se den justamente cuando el caso el presunto narcotraficante, Wail Makled está generando mucha polémica, ya que Rangel Silva ha sido señalado por el gobierno de los Estado Unidos de presuntamente colaborar con la red del Narcotráfico de las FARC.
    Click Para leer las declaraciones de la Dra. Roció San Miguel sobre el tema publicadas en la página web NOTICIAS24 http://goo.gl/TiOtm
    Por su parte la Mesa de la Unidad (MUD), principal fuerza opositora del país, también se pronuncio al respecto declaraciones publicadas en la página web elimpulso.comhttp://goo.gl/fwKnB

    martes, 12 de marzo de 2013

    Geopolítica venezolana

    La Geopolítica es la ciencia que, a través de la geografía política, la geografía descriptiva y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos. La geopolítica representa uno de los instrumentos para definir las estrategias de la colonización del mundo.
    La geografía política es un campo de la geografía que tiene como principal objetivo tratar de analizar y comprender a nivel regional y general la manera en que el medio geográfico, y los recursos que en él hay, influyen a los hechos y fenómenos políticos y viceversa.
    El ámbito de estudio por el que se interesa la geografía política es muy amplio, ya que su principal objeto de estudio son las instituciones políticas creadas por el hombre que son de todo tipo, pueden ir desde un pequeño grupo de personas bien organizado y jerarquizado hasta un gran bloque económico o político de carácter internacional y no tratarse solamente de países. Siendo complejo este concepto es por ello que la Geografía Política se va a interesar en todo los aspectos afines como el proceso político, sistemas de gobierno, repercusión de las acciones políticas, etc. El espacio geográfico (poblaciones, territorios, zonas, etc.) es otro objeto de interés para la Geografía Política, factor que la diferencia de la mera Ciencia Política, ya que igualmente es un tema de estudio el medio en que se desarrollan las instituciones políticas.

    Regiones naturales de Venezuela

    La República Bolivariana de Venezuela es un país destacado por su diversidad biológica siendo considerado unos de los países Megadiversos del mundo, en el país aunque comúnmente reconocidas 4 grandes regiones naturales siendo estás la región de los andes, la región caribeña, la región de los llanos y la región de la selva amazónica, diversos estudios y personalidades han realizado divisiones del país según varios puntos de criterio reconociéndose así, en algunos casos, hasta decenas de regiones naturales distintas en Venezuela. Sin embargo, a fin de facilitar el estudio y organización del país, han sido reconocidas 9 grandes regiones naturales que aunque sin homogeneidad en su territorio, presentan características relacionables que han servido para delimitarlas.
    Venezuela se considera actualmente un país en desarrollo, con una economía basada primordialmente en la extracción y refinamiento del petróleo y otros minerales, así como actividades agropecuarias e industriales. Se le reconoce también por ser uno de los 19 países con mayor diversidad ecológica del mundo, con una geografía irregular que combina áreas tropicales, climas desérticos, territorios selváticos, extensas llanuras y ambientes andinos. Cuenta con el conjunto de áreas protegidas más extenso de América Latina, denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las cuales abarcan aproximadamente el 63% del territorio nacional. Su población, que ronda los 28 millones de habitantes, es ampliamente mestiza, integrando razas indígenas, europeas, africanas, y en menor grado asiáticas, situación que influye en su cultura y sus manifestaciones artísticas.

    Principales características del sistema político venezolano

    Comprender con un mejor alcance los caracteres que identifican el sistema político venezolano actual, impone la ineludible exigencia de efectuar un breve acercamiento a su antecedente inmediato, el puntofijismo.
    Consolidado sobre la base del denominado Pacto de Punto Fijo, este modelo, que se extendió entre 1958 y 1998, significó el ejercicio de prácticas deljuego político entre los entonces actores del sistema político venezolano. Se instauró de ese modo, lo que sería denominado un sistema populista de conciliación de élites, donde la negociación y la acomodación de los intereses de los sectores minoritarios, pero poderosos con capacidad para vetar y desaprobar las decisiones fundamentales de la escena política o la posibilidad de amenazar la estabilidad del sistema, condicionaron el establecimiento de una democracia representativa.

    Un minuto de silencio en homenaje a las victimas de Tsunami en JAPON

    Los japoneses observaron el lunes un minuto de silencio a las 14H46, en homenaje a los 20.000 muertos y desaparecidos del sismo y el tsunami del 11 de marzo de 2011, que además causó un terrible grave accidente nuclear en Fukushima..

    Numerosas ceremonias se llevaron a cabo en la cota noreste azotada por el tsunami y otros lugares de Japón, particularmente en Tokio, donde se organizó una ceremonia nacional en presencia del emperador y Akihito y su esposa y el primer ministro.
    El emperador Akihito saludó la memoria de las víctimas del desastre y pidió que no sean olvidadas las víctimas ni las personas que viven “en condiciones difíciles, en los refugios, en las región devastada”.
    El viernes 11 de marzo de 2011, a las 14H46 locales (5H46 GMT), un violento sismo de magnitud 9 azotó el noreste de Japón.
    El epicentro del sismo se localizó en el océano Pacífico, a unas decenas de kilómetros de la costa noreste de la gran isla de Honshu.
    Menos de una hora después, una ola gigantesca de más de 20 metros de alto, arrasó el litoral de la región de Tohoku, noreste, destruyendo puertos, casas, escuelas y fábricas.
    La catástrofe causó oficialmente 15.880 muertos y 2.694 desaparecidos a los cuales se suman las 2.300 fallecidas debido a la degradación de sus condiciones de vida.


    martes, 5 de marzo de 2013

    Nuestra Armada - Tradiciones Navales ► - Pitos y Sonidos