domingo, 16 de junio de 2013

Venezuela coloca al ser humano en el centro de política de seguridad

Caracas, 28 may (PL) La actual batalla del gobierno venezolano contra el fenómeno de la inseguridad ciudadana privilegia los conceptos de inclusión y prevención, a través de políticas sociales y la garantía de los derechos humanos, afirmó hoy una fuente oficial.
Pablo Fernández, secretario técnico de la Comisión Presidencial para Control de Armas, Municiones y Desarme, declaró a Venezolana de Televisión que el país avanza del viejo modelo de seguridad represivo y autoritario hacia uno que coloca al ser humano en el centro de sus prioridades.

El también secretario de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela -programa integral para el enfrentamiento al flagelo de la criminalidad- llamó a todos los venezolanos a colaborar en esa lucha. La política de seguridad está pensada para el 100 por ciento de los venezolanos, afirmó.

En cuanto al Proyecto de Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones -actualmente en segunda discusión dentro de la Asamblea Nacional-, explicó que busca crear una suerte de "embudo" en la adquisición de armamento a partir del incremento de requisitos.

Asimismo, indicó que la legislación promueve la eliminación de armas de fuego mediante su inutilización pública -algo que se realiza sistemáticamente en este país sudamericano- y el endurecimiento de las medidas punitivas para delitos relacionados con este tema.

En su criterio, la gran cantidad de armas en manos de la ciudadanía es consecuencia de un amplio negocio del cual se benefician unos poco a costa de la vida de muchos.

Necesitamos seguir trabajando en los controles, la destrucción de armas, la ruptura de los mecanismos de corrupción que permiten el reciclaje de las incautadasâ��, agregó.

Por otra parte, Fernández aclaró que la política integral del Gobierno venezolano no obvia el factor policial, pues se fomenta una transformación de los cuerpos de seguridad para llevarlos a trabajar mucho más cerca de la comunidad y para elevar sus estándares profesional y científico.

domingo, 9 de junio de 2013

Los dos grandes líderes de la política venezolana

Continuidad y ruptura. Así transcurre la historia, pero no de modo alternado sino, reproduciendo a Trotsky, de modo desigual y combinado, lo que en otras palabras significa que, aún en medio de las más profundas rupturas, el futuro mantiene un hilo de continuidad con el pasado de la misma manera que en los momentos más apacibles de continuidad suelen acumularse contradicciones que llevarán mas tarde a otros momentos de ruptura. Esa es la razón por la cual no pocas veces aquello que comienza como revolución termina convirtiéndose en contrarrevolución. Así ha sido, así es y así será.
Para poner algunos ejemplos: Napoleón restauró la estructura de dominación monárquica en nombre de la revolución. Stalin restauró la estructura zarista en nombre del comunismo. Fidel Castro restauró las estructuras de las dictaduras militares latinoamericanas en nombre del socialismo. Mao restauró la dominación de los mandarines (el partido) en nombre de la revolución campesina, y Deng Xiaoping, comenzó a construir el capitalismo en nombre del maoísmo.
Fue el mismo Marx quien señaló en su Manifiesto que la burguesía después de haber sido revolucionaria, había entrado a "su forma conservadora de vida". Los reaccionarios de hoy, quiso decir el darwinista Marx, han sido los revolucionarios del pasado; y es lógico y natural que así sea, pues todo lo nuevo será alguna vez viejo y, por lo mismo, históricamente obsoleto. Es la ley de la vida.
Ahora bien, de los ejemplos nombrados podemos, entre otros, destacar tres hechos importantes:
El primero es que la ideología que cubre cada periodo histórico no es coincidente con los procesos que objetivamente tienen lugar. Así por ejemplo, el jacobinismo fue la ideología de la modernización política de Francia y el socialismo la ideología de la revolución industrial en países económicamente atrasados como Rusia. En el caso latinoamericano, para no ir tan lejos, hay un episodio clásico que muestra de modo preciso la disociación que se da entre ideología y práctica en los procesos de transformación histórica. No, no me refiero todavía al chavismo. Me refiero al peronismo.
La ideología de Perón, como casi todo el mundo lo sabe, era mussoliniana. Pero en lugar de ser construido un orden fascista como en Italia, tuvo lugar en Argentina la incorporación populista de los sindicatos obreros a posiciones de poder, en conjunto con la movilización de las grandes masas, en el marco de una industrialización pre-peronista, socialmente excluyente y políticamente oligarca. Ese ejemplo puede hacerse extensivo al tema del chavismo a partir de 1999.
Chávez, como también es sabido, hizo uso y abuso de arcaicas ideologías socialistas, pero solo para cubrir un periodo en el cual se intentó integrar al juego del rentismo petrolero a sectores tradicionalmente excluidos. En cierto modo, mediante la restitución de ideologías obsoletas, fue llevada cabo durante Chávez la transición de la "política de grupos" a la "política de masas", transición que ya había tenido lugar en diversos países latinoamericanos, pero mucho tiempo atrás.
El segundo hecho a destacar es que habiendo sido cumplida una determinada tarea histórica, tales regímenes entran en un inevitable proceso de descomposición, la que se manifiesta de modo moral (corrupción) e incluso de modo ideológico. En el caso venezolano por ejemplo, hoy vemos a quienes ayer fueron iracundos marxistas, referirse a Dios y a la Virgen con una devoción que cualquier franquista envidiaría. Una muestra entre tantas de como "la clase de estado" (Poulantzas) ha entrado a su forma no sólo conservadora, sino reaccionaria de vida. En ese sentido si Chávez representó el momento de la transformación social de Venezuela, Maduro, su hijo putativo, representa el momento de la descomposición reaccionaria del chavismo.
El tercer hecho a destacar es que tanto el periodo que ya está terminando, como el que está comenzando, se expresan de modo personalista. El que está terminando, se expresó en la persona de Hugo Chávez Frías. El que está comenzando, se expresa y expresará en la persona de Henrique Capriles Radonski. Eso quiere decir que, si desde una perspectiva cronológica Maduro aparece como continuador de Chávez, desde una perspectiva política su continuador deberá ser Capriles
Chávez y Capriles -no se necesita ser adivino para saberlo- serán considerados por los próximos historiadores como los dos más importantes líderes venezolanos de las primeras fases del siglo XXl. Razón por la cual vale la pena detenernos en el "punto de quiebre histórico" que está teniendo lugar con el descenso del chavismo y el ascenso del -así será quizás llamado- “caprilismo”.
Veamos: Aceptando incluso la tesis -muy verificable- de que los avances sociales de la era Chávez fueron inferiores a los que tuvieron lugar en otros países de la región durante el mismo periodo, en Venezuela lo destacable fue la incorporación simbólica del “pueblo” al estado. Eso quiere decir que multitudes de pobres suburbanos y agrarios se vieron reflejados en el espejo del poder estatal. En Chávez, para decirlo en breve, los pobres veían a uno de ellos ejerciendo la presidencia. El chavismo fue –algún día habrá que discutir esa tesis- menos que socioeconómico, un fenómeno cultural e incluso psicológico.
En Chile, Brasil, Perú, Colombia y otros países de la región en los cuales tuvieron lugar políticas sociales exitosas, los pobres lograron un mayor bienestar material que en Venezuela, de eso no cabe duda. Pero en Venezuela se sintieron simbólicamente representados en el poder, lo hubieran estado o no. Ese fue, a mi entender, el secreto del auge de Chávez.
De esta manera, el primer paso que llevará a Venezuela a la modernidad, el de la incorporación del pueblo al poder simbólico, ya fue dado durante Chávez. El segundo paso, el de la conversión de esa masa social en ciudadanía política activa, deberá ser dado en el futuro próximo por Capriles. O dicho así: mientras Chávez fue el impulsor de la transformación social, Capriles deberá ser, más temprano que tarde, impulsor de la transformación democrática y política de la nación.
Esas son las razones por la cuales afirmo que entre Chávez y Capriles, a pesar de todas las rupturas habidas y por haber, hay un hilo de continuidad histórica. Capriles al menos lo ha entendido así.
Cuando en sus diferentes discursos Capriles se refirió a la conservación de las misiones, no jugaba al oportunismo electoral. Todo lo contrario; Capriles ha entendido, en contra de las capas más retrógradas del antichavismo, que la creación de un orden democrático pasa por la incorporación social y simbólica de los más pobres y no por su exclusión. Eso no quiere decir -entiéndase bien- que la continuidad histórica que se da entre Chávez y Capriles anula las diferencias entre ambos líderes. Estamos hablando aquí -por si alguien no lo ha captado- de una continuidad en la diferencia.
La diferencia entre el momento histórico de Chávez y el que dirigirá Capriles explica a su vez las notables disimilitudes políticas y personales que se dan entre ambos líderes.
Capriles, por ejemplo, no es un líder mesiánico ni mucho menos un caudillo militar, como lo fue Chávez. Pero sí es un líder político y democrático como no lo fue Chávez. Cada momento escoge a sus nombres y no los nombres a su momento.
El precio de la transformación social chavista ha sido por cierto enorme. No me refiero sólo a la debacle económica que ya se anuncia con sus terribles secuelas inflacionarias y escasez de productos básicos. Me refiero antes que nada a la erosión de las instituciones públicas, a la degradación de la moral ciudadana, a la militarización de la política, y no por último, a la subordinación ideológica del estado venezolano a la dictadura militar cubana.
Debido a esas razones, el agotamiento definitivo del chavismo ya estaba anunciado durante Chávez. De modo que nadie faltará al respeto si afirma que Chávez murió justo a tiempo para preservar su imagen redentora. Hasta en ese punto demostró habilidad. Si hubiera muerto un tiempo después, habría tenido que comandar no su muerte sino la del régimen chavista, tarea que endosó a Maduro. Maduro, desde esa perspectiva, es el administrador de un “mientras tanto”, el de la agonía del gobierno chavista.
Ahora, visto el tema desde una perspectiva inversa, las tareas que aguardan al inevitable ascenso de Capriles serán enormes. La primera será desplazar del poder a la oligarquía de estado, clase dominante formada durante el largo periodo chavista bajo el amparo del autócrata. Cuando y como cristalizará formalmente ese desplazamiento, nadie lo sabe. Lo único que se sabe es que desde un punto de vista informal, ya ha comenzado. Luego vendrá la democratización del estado, la desmilitarización de la política y por cierto, la reincorporación de Venezuela en la comunidad de las naciones democráticas del planeta.
Pero quizás la tarea más difícil del tiempo de Capriles será reconciliar políticamente a la nación, es decir, transformar a quienes hoy son declarados enemigos en adversarios que disputan en buena lid las zonas públicas del poder. Es por eso que en Venezuela reconciliación y democratización son términos complementarios, casi sinónimos. Es por eso también que la tan ansiada reconciliación nunca podrá venir desde el lado del chavismo pues, de acuerdo a la máxima castrista que sustentan sus jefes (Maduro, Cabello, Rodriguez, Jaua) el poder, una vez alcanzado, no se devuelve, aunque sea al precio del fraude. Eso quiere decir que si es discutible si durante el momento de Chávez hubo una revolución social, durante el momento de Capriles tendrá que ocurrir algo muy parecido a una revolución política.
Pero seamos sinceros: las transformaciones políticas que esperan a la Venezuela del mañana nunca habrían podido ser pensadas si es que durante Chávez no hubiera tenido lugar la transformación simbólica de las relaciones entre poder y pueblo. El periodo de Chávez fue, como diría Hegel, una astucia de la razón histórica. Chávez, en cierto modo, ha preparado la ruta de Capriles. Ese, reitero, es el hilo de continuidad que unirá a Chávez con Capriles, aunque ninguno de los dos líderes lo hubiera así imaginado y, mucho menos, deseado.

martes, 4 de junio de 2013

Teoria de Negociación.

  • Ajustar el traspaso, cesión o endoso de un vale, de un efecto o de una letra.
  • Tratar y comerciar, comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal.
  • Tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro.
  • Tratar por la vía diplomática, de potencia a potencia, un asunto, como un tratado de alianza, de comercio, etc.
Para el mundo de las finanzas, en los mercados financieros, entendemos la negociación y en especial su teoría como una concepción muy similar a la última acepción, en donde se representa un proceso de confrontación de objetivos entre las partes que conforman un marco conjunto para superar las diferencias que les separan.

Las teorías de negociación son muy importantes en muchos aspectos empresariales, aunque como comentaba anteriormente a mi me gustaría darle un contrapunto más definido hacia su valor para con los mercados financieros.
La teoría de la negociación, y más particularmente dentro de este campo, nos puede permitir la consecución de un acuerdo de forma consensuada acerca de una operación a través de una superación de los obstáculos previos, mediante una reconciliación de las partes, gracias a una transformación y adecuación de los conflictos concretos que estorbaran.
En el mercado financiero es por tanto fundamental el valor de la negociación, ya que aprender a negociar puede hacer por ejemplo que una empresa sirva de caballero blanco a otra ante la posible llegada de un tercero no deseado. Es una forma muy loable de conseguir posibles soluciones claves para el momento financiero-empresarial determinado que estamos pasando.
La teoría de la negociación, el concepto meramente teórico fue desarrollado gracias a la Universidad de Harvard y es la que asienta las bases de todo el pensamiento anteriormente explicado. Según esta teoría, las dos formas que nos pueden permitir acercar las posiciones y salvar los puntos irreconliables son:
  • Negociaciones posicionales: la parte que negocia define con antelación el proceso, su importancia y lo que constituye para el mercado. En la misma línea, las personas que tomen la negociación han de adoptar una posición coherente que conforme parte de una estrategia y no se mueva de la misma hasta que adopta una posición secundaria.
  • Negociaciones por intereses: parten premisas de necesidad de satisfacción de unos intereses empresariales, aunque de forma contraria a lo anterior no son rígidas ni específicas. El mediador tiene muchas más importancia ya que tendrá que acogerse a una actitud cooperadora y flexible, para conseguir llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio, para el cual está dispuesto a ceder alguno de sus fundamentos básicos.
Ambas formas de negociación son válidas, aunque siempre desde el punto de vista financiero se atañe la importancia de seguir una pautas como las comentadas durante los primeros párrafos más basadas en el sentido común, ya que al fin y al cabo, y tal y como reconoce la teoría de Harvard, el sentido primigenio de las empresas es maximizar el beneficio y cuanto más mejor; por lo que siempre intentarán optimizar sus negociaciones par conseguir dicho fin.

lunes, 3 de junio de 2013

El Batallón Mecanizado Bolívar del Ejército de Venezuela presentó sus nuevos blindados BTR-80 y BMP-3

El 311 Batallón de Infantería Mecanizado General en Jefe Simón Bolívar, presentó sus vehículos blindados de las series BMP-3 y 8x8 BTR-80, así como morteros remolcados 2S12 Sanide 120 mm, material todo de fabricación rusa, con motivo de la inauguración de sus nuevas instalaciones ubicadas en el fuerte Tiuna de Caracas.

El batallón Bolívar, unidad insigne del Arma de Infantería del Ejército de Venezuela, en razón de la reciente incorporación de material blindado, fue transformado de batallón de Infantería a batallón de Infantería Mecanizado.

Es orgánico de la 31ª Brigada de Infantería Mecanizada (CG: Caracas) de la Tercera División de Infantería (Caracas). En 2009, Venezuela adquirió 123 de vehículos de la serie BMP-3, modelos BMP-3M (Combate de Infantería), BMP-3K (Puesto de Comando) y BREM­-L (Recuperador), y, 114 vehículos de la serie 8x8 BTR-80, modelos BTR-80A (Combate de Infantería) y BTR-80K (Puesto de Comando).

Las entregas comenzaron en 2011; sin embargo, no ha trascendido información sobre compras posteriores. Con los BMP-3 y BTR-80 se están equipando unidades de la 14ª Brigada de Infantería Mecanizada (Barquisimeto, estado Lara), 25ª Brigada de Infantería Mecanizada (La Fría, estado Táchira), 31ª Brigada de Infantería Mecanizada (Caracas) y 41ª Brigada Blindada (Valencia).
Fuente: infodefensa.com

domingo, 2 de junio de 2013

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (algunos artículos)

Articulo Nº 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Articulo Nº 103: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Articulo Nº 130: “los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, l autodeterminación y los intereses de la Nación.
Ley Orgánica de Educación
Articulo Nº 3: la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrolló de la personalidad y el logro d un hombre son, culto, critico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participara activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciados con los valores de la Identidad Nacional y con la comprensión, tolerancia, la convivencia y las actitudes q favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentara el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional del los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Articulo Nº 23: la educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivos es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 70: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
Articulo Nº 71: la Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los últimos años de educación secundaria o su equivalente de los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
Articulo Nº 72: a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presenta titulo los Ministros de la Defensa y Educación, Cultura y Deporte, coordinaran la elaboración y ejecución de los programas correspondientes
Articulo Nº 73: la Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la construcción prevista en la presente ley y su reglamento
Reglamento de la Ley de Circunscripción y Aislamiento Militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Articulo Nº 1: todo venezolano esta en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Articulo Nº 2: la obligación a que se refiere el articulo anterior consiste, en tiempo d paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la Instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en forma que determine las leyes.
Origen, evolución y bases legales de la instrucción pre-militar

viernes, 31 de mayo de 2013

Poder electoral:

Poder Electoral:
La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicos, precisos e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales.
Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.
Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.
Todo lo expuesto nos coloca ante la necesidad de implementar cambios significativos, a nivel de procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que permitan crear, consolidar una organización electoral moderna, capaz de incorporar y ejecutar con eficiencia los cambios en materia legal y tecnológica que permitan colocarnos a la par de organismos electorales más avanzados de Latinoamérica, a la vez que la materia electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder Público Nacional.
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Naturaleza:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela introdujo la figura del Poder Electoral y le dio rango Constitucional, considerando al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.
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Principios Fundamentales:
El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:
  1. La independencia orgánica
  2. La autonomía funcional y presupuestaria
  3. La despartidización de los organismos electorales
  4. La imparcialidad
  5. La participación ciudadana
  6. La descentralización de la administración electoral
  7. La transparencia
  8. La celeridad en el acto de votación y escrutinio
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Funciones:
  1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
  2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
  3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
  4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
  5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
  6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
  7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
  8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
  9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
  10. Las demás que determine la ley.
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Integración:
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

GEOPOLITICA.

Ciencia fundada por el geógrafo de origen sueco Rudolf Kjellén (1864-1922). En 1900 con su libro "Introducción a la geografía sueca" expuso los rudimentos básicos de la misma. En 1916 produjo su libro más importante: "El Estado como organismo viviente" ("Der Staat als Lebensform"), donde el término geopolítica fue utilizado por primera vez. Los principios de dicha ciencia en el pensamiento geoestratégico habían sido tratados por el también geógrafo alemán Friedrich Ratzel. Según éste, los Estados tienen muchas de las características de los organismos vivientes. También introdujo la idea de que un estado tenía que crecer, extender o morirse dentro de "fronteras vivientes", por ello tales fronteras son dinámicas y sujetas al cambio.
A principios del siglo XX varios geógrafos anglosajones amplían las reflexiones de Ratzel a problemas militares y geoestratégicos. Así geógrafos como el almirante estadounidenseAlfred T. Mahan postulaban la importancia estratégica del dominio naval como clave para la dominación mundial (Quien domine el mar domina el comercio mundial; quien domine el comercio mundial domina el mundo) o el político Sir Halford John Mackinder, que desarrolló la teoría del Heartland (región cardial) o áreas pivote, grandes zonas continentales cuyo control facilitaría el dominio del mundo, un excelente ejemplo de la aplicación de estas teorías geopolíticas sobre todo de los autores estadounidenses es, la compra de los territorios donde ahora se encuentra el extenso estado de Alaska, el cual en su momento fue comprado por los Estados Unidos de Norteamérica al Imperio ruso, y que ha contribuido a mantener a los estados asiáticos a raya con respecto a Canadá y en general a la parte norte del continente americano.
La geopolítica tuvo gran interés en la Alemania de principios del siglo XX y alcanzó una gran difusión durante el nazismo. El alemán Karl Haushofer modernizó la geografía política, utilizándola como instrumento que justificaba la expansión territorial de Alemania durante el Tercer Reich y desarrollando las teorías de Ratzel del espacio vital (Lebensraum). De todas formas, existen ciertas actuaciones del régimen nazi que no se corresponden con las teorías de Ratzel y Haushofer, como la cesión del Tirol del Sur a los italianos, zona poblada en su mayoría población germana.
Países como RusiaChina y Japón dieron también gran importancia a esta ciencia durante los años 1930 y 1940 como camino para alcanzar un poder global. La utilización propagandística de la geopolítica acarreó, tras la derrota alemana, su descrédito y olvido, sobre todo en el ámbito académico. No obstante, otras personas, como militares o diplomáticos, siguieron interesándose por esta rama de la geografía. A partir de los años 1970 la geopolítica recuperó el interés perdido y ha vuelto a crecer actualmente al amparo de las tensiones internacionales surgidas. Conceptos como ejeestado tapón, países aliados, área comercial, etc., son términos geopolíticos comúnmente utilizados.
Otros importantes aportes durante la segunda mitad del siglo XX fueron los de Alexander Seversky (1894-1974), quien codiseño el avión de combate Republic P-47 Thunderbolt, principal avión de los EE.UU. a partir de 1942, quien en su obra el “Poder Aéreo: clave para la sobrevivencia” sostuvo que por su eficiencia y rapidez el poder aéreo tiene mayor importancia que el terrestre y el marítimo y enunció su máxima "quien logre la supremacía aérea obtendrá el poder global".
Asimismo y en las misma época, Nicholas Spykman, considerado uno de los pensadores geopolíticos más importantes del siglo XX, postuló en su obra "Estados Unidos frente al Mundo“ (1942), que "quien logre el control de las áreas periféricas o Rimland del continente Euroasiático gobernaría Eurasia". Desarrollo las ideas de Mackinder aunque contrapuso las propias y es considerado el ideólogo de la contención durante la guerra fría, y de la proyección del poder nacional norteamericano aún en el siglo XXI.

Aporte de las escuelas geopolíticas latinoamericanas [editar]

También debe mencionarse el aporte de las escuelas geopolíticas brasileña, argentina y chilena que durante el periodo 1956 - 1972 desarrollaron la geopolítica bajo el enfoque de la expansión de las fronteras interiores, que reconoce que condiciones geográficas, políticas, sociales e históricas dentro del espacio geográfico de los Estados, pueden limitar el desarrollo de regiones e incluso aislar estas del Heartland de la nación. Lo que requiere estrategias que consoliden el Estado internamente ya sea con obras de infraestructura o con una división política que articule polos de desarrollo regional con zonas periféricas históricamente aisladas. Bajo la influencia del enfoque geopolítico de expansión de las fronteras interiores Chile pasó de una división política de provincias (basada en factores históricos) a una de regiones (basada en factores geográficos, económicos, históricos y sociales), por este motivo también se construyó la carretera Austral que incorporó esta región a los polos de desarrollo del Estado chileno. En otras palabras, este enfoque geopolítico considera que antes de pensar en la expansión exterior de un Estado, este debe estar cohesionado en su interior.

Empleo de la Geopolítica en el desarrollo y expansión de empresas [editar]

Tampoco se puede olvidar una nueva vertiente: la del desarrollo de compañías grandes u organizaciones multinacionales de gran poder económico y político (algunas similares a muchos estados), que fomentan estrategias territoriales cercanas al estudio de la geopolítica (Geopolítica macroeconómica). Para el experto en geopolítica Bernabé Gutiérrez, la geopolítica empresarial es "la disciplina que estudia sistemáticamente los factores, relaciones y tendencias macro políticas, analizando cómo afectan a países, compañías y mercados.¿Qué es global macro o geopolítica?
En su enfoque de expansión externa, la geopolítica favorece el diseño de estrategias de expansión económica y crecimiento organizacional muy útiles sobre todo para aquellas empresas multinacionales cuyos productos y servicios se distribuyen en diversos territorios, bajo la presión competitiva de otras compañías que disputan los mismos territorios o segmentos del mercado.
Mientras que en su enfoque de expansión de las fronteras interiores, esta ciencia contribuye al análisis y estudio de mercados nacionales y al diseño coherente de una estrategia de expansión física y/o de la red de distribución de los productos y servicios ofertados por empresas con presencia a nivel nacional.

Informe Shackleton [editar]

El objetivo del Informe Shackleton es lograr la cooperación económica entre Rusia, Estados Unidos, Alemania, China y las Islas Malvinas. Este informe se caracteriza por consolidar dichos países, lograr el estatus económico y conseguir que la militarización sobre ellas no avance. El informe abarca desde la plataforma continental hasta los fondos submarinos, impidiendo el tránsito de los buques pesqueros sobre la Zona Económica Exclusiva. Dicha propuesta fue aceptada por los países lationamericanos que por arbitraje apuntaron a favor del archipiélago malvinense.




Desde su surgimiento como una rama de la geografía, la geopolítica ha sido conceptualizada de diversas maneras, no escapando al influjo de corrientes ideológicas prevalecientes en cada momento de la historia. Así, se presentan un conjunto de conceptualizaciones pretendiendo ser expuestas en aproximación al orden cronológico de aparición, obviando, intencionalmente, plantear los nuevos significados, o mejor es decir los posmodernos conceptos de geopolítica, para ser abordados de manera más amplia en otro punto en el que tendrán lugar las diversas interrogantes y cuestionamientos surgidos en torno a los que seguidamente se transcriben.
  • "... término usado para designar la influencia determinante del medio ambiente (elementos tales como las características geográficas, las fuerzas sociales y culturales y los recursos económicos) en la política de una nación." /
  • "...estudio de la influencia del medio físico en la política que se basa en el condicionamiento de las actividades humanas, respecto al medio físico, sentando las bases del determinismo geográfico". /
  • "...un concepto prevaleciente en el siglo XX es: Geopolítica es política a través del espacio...". " Geopolítica es en el temprano siglo XX una perspectiva cartesiana nacida en el capitalismo imperialista, cultivada por una casta de hombres imperialistas, intelectuales del imperialismo. Ellos intentaron explicar como los medios de transporte modernos fueron convirtiéndose/trnasformándose territorialmente. Es una concepción de la geografía que la sitúa como causa de los eventos en la historia universal..." /
  • "...geopolítica como concepto del siglo XX e su nuevo campo de discurso dentro de los dominios establecidos de geopoder, definido éste como eldesarrollo histórico del conocimiento geográfico en contexto o vinculado con el poder del Estado y sus necesidades de gobernar..."/
  • "...se utiliza el término "geopolítica" para denotar una cierta espacialidad del poder que traspasa y transgrede las fronteras internacionales". /

sábado, 25 de mayo de 2013

¿Que es el CNE?

Definición:
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.
Leyes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Primera Enmienda de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Poder Electoral
Ley Orgánica de Procesos Electorales
Ley Orgánica de Registro Civil
Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones
Ley de Regulación de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales
Ley Orgánica del Poder Público Municipal

sábado, 18 de mayo de 2013

EL CONCEJO NACIONAL ELECTORAL

  • El Consejo Nacional Electoral, es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra sociedad.
    • Misión:
    Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política yFinanciamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.
    • Visión:
    Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.

Tratados INTERNACIONALES.

Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudieramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un
vehiculo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los
contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciónes regidos por el derecho internacional.
Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito
internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciónes de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.
Respecto a nuestra legislación interna, hace apenas dos años y nueve meses se publicó la Ley sobre la celebración de tratados.
Por razones prácticas, en lo sucesivo se hará referencia a la Convención de Viena de 1969, también llamada el "tratado de tratados", como la convención; y a la Ley sobre celebración de tratados, como la ley.
Tanto la convención como la ley, al definir el término tratado, establecen que es un acuerdo celebrado por escrito, regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular. Esto último deja sin sentido las viejas discusiones referentes a si existe diferencia entre tratado, convenio, convención, pacto, etcétera. Desde 1980, cuando cobra vigencia la convención, se entienden como sinónimos todos estos términos u otros que pudieran utilizarse y se atiende más al contenido para calificar a un tratado como tal.
Por considerarlo más sistemático, aludiremos primero a la regulación constitucional de los tratados en México, ya que nuestra ley fundamental es, todavia, la norma suprema a que deben ajustarse todas las demás normas, incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados.

Regulación constitucionalLa Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción i; 89, fracción x; 177 y 133.
El artículo 15 restringe las facultades del poder ejecutivo y del senado para ce]ebrar tratados, facultades previstas en los artículos 89, fracción x, y 76, fracción 1. En su última parte desautoriza en forma generalizada la celebración de tratados que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada
a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano.
El artículo 18, en su último párrafo, prevé la celebración de tratados para efecto de llevar a cabo el llamado intercambio internacional de reos denacionalidad mexicana o extranjeros.
Hasta 1993, México había celebrado convenios para ejecución de sentencias penales con Argentina, Belice, BoliviaCanadaEspañaEstados Unidos deAmérica y Panamá.
Por su parte, el artículo 117 establece una prohibición a las entidades federativas para celebrar "alianza, tratado, o coalición con otro estado o con potencias extranjeras".
Esta prohibición resulta congruente con la naturaleza jurídica del Estado federal mexicano, ya que los estados miembros carecen de personalidadjurídica para actuar como sujetos de derecho intemacional.
En relación con el orden de jerarquía que guardan las normas dentro del sistema jurídico constitucional el artículo 133 señala:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que esten de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
El último parrafo del artículo 133 constitucional nos lleva a plantear la siguiente interrogante: ¿deben aplicarse los tratados internaciona les indefectiblemente sobre las leyes locales?
Si en la práctica, al juez se le presenta la disyuntiva de tener que elegir entre una disposición estatal y una convención internacional que regulan una misma situación jurídica en forma contradictoria,
lo primero que deberá resolver es si de acuerdo con el articulo 133, está facultado para no aplicar el tratado.
De acuerdo con algunos autores, el juez debe aplicar el tratado internacional aún cuando este se encuentre en conflicto con las disposiciones locales.
En opinion del ministro Tena Ramírez: El juez común no puede definir, en un juicio ordinano, cual de las dos leyes provenientes de distintas jurisdicciones es la competente, para el efecto de no aplicar la ley de jurisdicción incompetente [ ... ] debe reducirse a respetar la presunción de constitucional del derecho federal, que
sólo puede ser destruida por un fallo de la justicia de la Unión.
El maestro Antonio Martinez Baez sostiene el criteno contrario. Para él: La obligación de los jueces locales, de no aplicar, en caso de oposición contradictoria, el derecho local sino la norma federal só1o existe de acuerdo con el mismo artículo 133, cuando la norma de grado más alto se ajusta a la Constitución del país, ya
que así lo exige el mismo precepto, al hablar de leyes que emanen de ella y de tratados que estén de acuerdo con la misma.
Al respecto, hemos sostenido el criterio de que el juez local debe aplicar la nonna que considere que esté de acuerdo con la Constitución. Si aplica la ley constitucional, a pesar de que se lleve el asunto al juicio de amparo, el fallo dictado por el juez del fuero común quedará firme, es decir, que por respetoal orden constitucional e inclusive por economía procesal, debe aplicarse la disposición que este de acuerdo con la carta magna.
Si relacionamos el artículo 133 constitucional, arriba transcrito, con el 124, también de la Constitución que establece un sistema de delegación expresa de facultades a los funcionarios federales y reserva para 1as entidades federativas las facultades que no sean expresamente concedidas a la federación-, se presenta el problema de si un tratado intemacional que contenga disposiciónes sobre materias de competencia local esta o no apegado a la Constitución.
Sobre este particular existen también opiniones opuestas; el licenciado Alejandro Vazquez Pando, por su parte, sostiene: El Ejecutivo federal si puede celebrar tratados internaciona1es en materias que esten reservadas a los estados de la federación, y que tales tratados sólo requieren de la aprobación del Senado, sin que sea necesaria la intervención de otro organo para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos a nivel internacional.
Algunos juristas, cuyo principal representante es Martinez Báez, sostienen la validez de los tratados internacionales celebrados en materias reservadas a los estados. Para ello se basan en los argumentos de la jurisprudencia estadounidense, la cual ha sostenido que las leyes del Congreso son ley suprema sólo cuando
se promulgan en cumplimiento de la Constitución, mientras que los tratados serán declarados así cuando sean hechos bajo la autoridad de Estados Unidos, es decir, bajo la autoridad del senado.
En nuestro sistema jurídico el criterio estadounidense no es aplicable, puesto que la Constitución del pueblo mexicano es diferente a la del país vecino, debido a nues tras raices.
Respecto a este punto, Toribio Esquivel Obregón señala que los Estados Unidos de América han sido siempre un pueblo agresor, mientras que México ha sido siempre un pueblo defensor.
En México, como país defensor o a la defensiva, establecemos la Constitución para limitar las facultades del poder público.
En suma, la diferencia fundamental entre el sistema norteamericano y el mexicano, en relación con la validez de los tratados, estriba en que, para ellos, son regla suprema cuando estan celebrados bajo la autoridad de los Estados Unidos, mientras que, para nosotros, lo son siempre y cuando se hallen de acuerdo con nuestra
Constitución.
En opinión de quien esto escribe, no hay supremacía del derecho federal sobre el local, debido a que ambos están subordinados a la Constitución federal. Se trata de dos esferas de validez independientes la una de la otra, y cuyas facultades limita expresamente la Constitución en el artículo 124.
Dado que ni la jurisprudencia ni la Ley sobre celebración de tratados aportan una solución respecto de la necesidad - que se presenta en la práctica-- de celebrar tratados sobre materias reservadas a los estados sin violar el pacto federal, quiza debamos buscar la respuesta en el derecho convencional mismo.

Derecho convencionalConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Como se señaló en el apartado anterior, la Convención sobre Derecho de los Tratados data de 1969, año en que la Conferencia de Viena, del 23 de mayo, adoptó el proyecto preparado por la Comision de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados.
La convención entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención.
En México, también cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974.
La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera:
Parte I. Introducción.
Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Sección 1. Celebración de los tratados.
Sección 2. Reservas.
Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional
de los tratados.
Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados.
Sección 1. Obselvancia de los tratados.
Sección 2. Aplicación de los tratados.
Sección 3. Interpretación de los tratados.
Sección 4. Los tratados y los terceros Estados.
Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los
tratados.
Sección 1. Disposiciónes generales.
Sección 2. Nulidad de los tratados.
Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión
de su aplicación.
Sección 4. Procedimiento.
Sección 5. Consecuencias, notificaciónes,
correcciónes, y registro.
Parte VI. Disposiciónes diversas.
Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciónes, y registro.
Parte VIII. Disposiciónes finales.
Como se observa, la convención abarca detalladamente los diversos aspectos y momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de tratados; es como si existiese un manual de manuales.
Por motivos de espacio, y porque del concepto de tratado se desprenden los aspectos fundamentales de los tratados internacionales, unicamente nos referiremos a la definición de tratados que establece la convención para retomar posteriormente el problema relativo a los tratados intenacionales celebrados en materias de competencia local.
Según el artículo 2, parrafo 1, inciso a) de la convención: "Se entiende por "tratado" un acuerdo intenaacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho intenacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación."
De las lineas transcritas se deduce que la convención se aplica unicamente a tratados celebrados entre Estados, por escrito y que sean regidos por el derecho internacional. Asimismo se reconoce la posibilidad de que el acuerdo conste de más de un instrumento y de que se le denomine como las partes prefieran.
En opinión de Loretta Ortiz Ahlf: Sabiamnente, la Comisión de Derecho Internacional decidió circunscribir la Convención a los acuerdos celebrados entre Estados, excluyendo los concluidos entre Estados y Organizaciónes Intemacionales. La razón de ello según la propia Comisión, es que se hubiera complicado y retrasado excesivamente la preparación del proyecto. Por lo anterior, se decidió que los tratados celebrados entre OrganizacionesInternacionales, o entre Organizaciones Internacionales y Estados, serían objeto de otra Convención, la cual fue adoptada el 21 de marzo de 1986.
En el apartado anterior de este trabajo, referente a aspectos constitucionales, planteamos el problema de la necesidad de, por un lado, celebrar tratados sobre materias de competencia local y, por otro, respetar la distribución de competencias que establece el artículo 124 constitucional. Asimismo señalabamos la necesidad de explorar la solución que ofrece el derecho convencional.
Pues bien, efectivamente, el sistema jurídico internacional, a través de las convenciones o tratados en los que participan Estados federales, ha incluido la llamada cláusula federal, disposición que, al menos en el plano internacional, ofrece una respuesta al problema en cuestión.
De hecho, la cláusula federal se repite en diversos tratados de los que México es parte. Su texto expresa:
Los Estados partes que tenga dos o más unidades territonales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención (como de hecho es el caso de México en donde tenemos 32 unidades terrioriales con 32 legislaciónes diferentes en materias de competencia local), podrán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales, o solamente a una o más de ellas.
Desafortunadamente, por lo general, México, a diferencia de otros Estados federales, como Estados Unidos de América y Canada, no hace uso de esta cláusula, por lo que de acuerdo con el articulo 29 de la convención, los tratados que celebramos, aún cuando versen sobre materias de competencia local, son obligatorios para
efectos internacionales en la totalidad del territorio mexicano.
Por lo anterior, al no hacer valer la cláusula federal, corremos el riesgo de incurrir en responsabilidad internacional en el caso de que motu propio o a instancia de parte, una autoridad mexicana dejara
de aplicar un tratado por considerarlo anticonstitucional.

Ley sobre celebración de tratadosLa Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.
Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.
A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:
"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su
denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los
términos del artículo 133 de la Constitución.
Como vemos, la primera parte de la definición prácticamente repite el concepto de tratado que establece la convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el artículo 133 constitucional.
Respecto de los acuerdos interinstitucionales, el mismo artículo 2 de la ley, en su apartado II, señala:
"Acuerdo institucional": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernarnentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previarnente aprobado.
Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que practicamente sería un tratado, y
comprometer al país en el ámbito internacional.
Sin embargo, debido a la exigencia de que los acuerdos interinstitucionales estén regidos por el derecho internacional público, el legislador evito, probablemente por accidente, que se de el supuesto de que cualquier organismo o dependencia de cualquiera de los niveles de gobierno comprometa a la nación pues, como lo anotamos, el derecho internacional que rige los tratados son las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 y recordemos que la primera de ellas regula los tratados celebrados entre organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales y Estados; es decir, el derecho internacional no regula tales acuerdos interinstitucionales como lo pretende la Ley sobre la celebración de tratados mexicana, por lo que dificilmente
podría fíncársele responsabilidad internacional al Estado mexicano por el incumplimiento de estos acuerdos.
Otro de los aspectos más notables de esta ley es el contenido en su artículo 8:
Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, en que sean parte, por un lado la Federación, o personas fisicas o morales mexicanas, y por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:
I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de responsabilidad internacional;
Il. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
III. Garantizar que la composición de los organos de decisión aseguren su imparcialidad.
Es de sobra conocido que en las relaciones jurídicas de carácter internacional rige el principio de reciprocidad asi como que en todoproceso o juicio debe respetarse la garantía de audiencia y asegurarse la imparcialidad del o de los juzgadores. Por tanto? quizá lo trascendente de este artículo se localiza en el exordio
donde se preve la posibilidad de que la federación sea parte en un procedimiento de solución de controversias que a su vez sea previsto por un tratado o acuerdo interinstitucional.
Esta disposición ha sido criticada en el sentido de que reconoce la posibilidad de que a traves de un acuerdo interinstitucional se someta al Estado mexicano a un arbitraje o a cualquier otro método de solución de controversias, y se renuncia a la inmunidad de que goza el país.
Sin embargo, consideramos que ni el derecho internacional ni el constitucional mexicano aceptan esta posibilidad. En el plano internacional, como lo anotamos con anterioridad (al analizar el apartado II del artículo 2 de la ley), no son regulados los mencionados acuerdos interinstitucionales, y en el ámbito de nuestra Constitución, el artículo 104 de ésta es muy claro al señalar: "Corresponde a los tribunales de la Federación conocer: 1.
De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados intemaciónales celebrados por el Estado Mexicano.
Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los jueces tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal..."
A la luz del articulo constitucional antes transcrito, el texto del artículo 8 de la Ley sobre celebración de tratados aparece muy cuestionable.
Al no concebir la Constitución los acuerdos interinstitucionales se suprime la posibilidad de que con base en ellos se someta al Estado mexicano a un arbitraje o a cualquier otro metodo de solución de controversias. Además, en lo que respecta a los tratados, queda claro que en toda controversia que se suscite sobre el
cumplimiento o aplicación de estos y en la que sea parte la federación, seran competentes, por disposición constitucional, los tribunales federales.
Quizá hubiese sido más acertado, por parte del legislador ordinario, tratar por separado los diversos mecanismos de solución pacífica de controversias: por un lado, los reconocidos por el derecho internacional público y acogidos por nuestra carta magna en su artículo 89 fracción x, y, por otro, los mecanismos de carácter
privado, es decir, los contemplados por el derecho internacional privado o el derecho comercial internacional; por ejemplo, el arbitraje comercial privado.
De este modo nos evitariamos la confusión y la discusión respecto de la constitucionalidad de la Ley sobre celebración de tratados, especialmente de su artículo 8, de cuya redacción vigente se entiende que la federación puede quedar sometida a dirimir las controversias que tenga con personas físicas o morales extranjeras, mediante los mecanismos que algun tratado internacional prevea.
Esto último sí afectaría la inmunidad de México como Estado soberano.
Como propuesta sobre este particular, sugerimos que esta distinción, y aclaración, se establezca en el reglamento de la Ley.
Por último cabe seúalar que conforme al parrafo final del artículo 4 de la ley, para ser obligatorios en el territorio nacional, los tratados deberán publicarse en el Diario Oficial de la federación. Este es otro de los puntos que los distinguen de los acuerdos interinstitucionales.

Conclusiones1. Respecto a la competencia para celebrar tratados internacionales, conforme con el artículo 89 constitucional, fracción x, ésta es exclusiva del presidente de la república, quien deberáa actuar como jefe de Estado y no como ejecutivo federal.
2. Los tratados, además, deberá aprobarlos el senado, de conformidad con el artículo 76, fracción 1 de la Constitución.
3. El artículo 133 constitucional no es impedimento para que un juez del fuero común analice y decida sobre la aplicabilidad de una convención o tratados internacionales, puesto que estos podrian no estar de acuerdo con la Constitución.
4. En virtud de que los tratados y las leyes ordinarias de los estados están subordinados a la Constitución federaral, no hay supremacia u orden jerárquico entre ellos, sino que se aplican en ámbitos distintos.
5. Una correcta utilización de la cláusula federal podría ser la solución al problema que presenta la celebración de tratados internacionales que versen sobre materias de competencia reservada a las entidades federativas, en los Estados federales como lo es México.
6. La regulación que la Ley sobre celebración de tratados aplica a los acuerdos interinstltucionales, a pesar de ser defectuosa es inocua.
7. El artículo 8 de la Ley sobre celebración de tratados puede interpretarse en contravención con el 104 de laConstitución general de la república. Se sugiere que en el reglamento respectivo se establezca la aclaración pertinente.